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el vehículo como gasto en una SL #19

El vehículo como gasto en una SL

El vehículo como gasto en una SL

¿Es deducible la compra de un vehículo por una SL? ¿Y los gastos del coche?

En esta entrada, queremos compartir con vosotros una actualización fiscal de gran relevancia para empresas y socios, especialmente aquellas que utilizan vehículos en su actividad diaria y que gira entorno al vehículo como gasto en una SL.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que aclara aspectos clave sobre la deducibilidad de gastos asociados a vehículos turismo en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS). Vamos a desgranarlo paso a paso, basándonos en esta resolución y en una reciente unificación de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

La consulta vinculante de la DGT: Un caso práctico sobre deducibilidad de gastos.

En abril de 2025, la DGT emitió la consulta vinculante V0694-25, fechada el 15 de abril de 2025. Esta resolución, aunque breve, es de gran interés porque se centra en la deducibilidad de vehículos no en el IRPF o el IVA —temas habituales—, sino específicamente en el Impuesto sobre Sociedades. Él caso consultado se refiere a una entidad dedicada al asesoramiento que es propietaria de un único vehículo turismo. Este vehículo se utiliza exclusivamente (al 100%) para fines profesionales por el socio único de la sociedad. La pregunta clave: ¿Se pueden deducir los gastos de adquisición (amortización) y los gastos regulares de uso, como combustible, ITV, seguro, peajes, aparcamiento o reparaciones? Basándose en los artículos 10.3 y 15.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la DGT recuerda que, en el método de estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable según las normas del Código de Comercio y otras disposiciones legales. Sin embargo, el artículo 15.1.a) de la LIS es tajante: no se consideran gastos fiscalmente deducibles aquellos que representen una retribución de los fondos propios.

Fuente: blog de la web www.consejogestores.org -El vehículo como gasto en una SL

En este supuesto concreto, la DGT concluye que no procede deducción alguna. Aunque el vehículo sea propiedad de la entidad y se use para fines profesionales, si el socio único no mantiene una relación laboral con la sociedad, el uso del vehículo se interpreta como un beneficio personal concedido al socio. En otras palabras, se trata de una ventaja o dividendo en especie (retribución en especie), similar al cobro de dividendos, y no de un gasto esencial para la actividad de la empresa. Por tanto, estos gastos no son deducibles en el IS, ya que responden a la relación societaria socio-sociedad y constituyen una retribución a los fondos propios.

Dicho de forma sencilla: los socios que no trabajen en la sociedad —mediante una relación laboral o mercantil— no pueden deducir los gastos del vehículo, incluso si su uso es exclusivo para fines «profesionales».Por el contrario, si el socio mantiene una relación laboral o mercantil con la entidad, el uso del vehículo se consideraría una forma de retribución por su actividad laboral o mercantil, en lugar de un rendimiento del capital mobiliario (dividendo). En ese caso, la entidad podría deducir estos gastos como gasto de personal.Esto demuestra que no en todos los casos se pueden deducir los gastos derivados de la titularidad y uso exclusivo de un vehículo turismo en el IS, un error común en muchas empresas. Este ejemplo ilustra perfectamente la necesidad de analizar cada situación con detalle.

Conclusión de la DGT: Condiciones para la Deducibilidad

En resumen, El vehículo como gasto en una SL solo son deducibles si:

  • El socio trabaja efectivamente en la sociedad mediante una relación laboral o mercantil.
  • El vehículo se utiliza exclusivamente para fines vinculados a esa relación laboral o mercantil.

En caso contrario, no procede la deducción. Además, cuando sí se genera el derecho a deducir amortizaciones y gastos, la carga de la prueba recae siempre en la empresa. Debe acreditarse no solo los gastos en sí, sino especialmente la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador (no del socio no trabajador), independientemente de si es directivo o empleado.

La Resolución del TEAC: Unificación de Criterio en el IRPF con Implicaciones Amplias

Por su parte, el TEAC, en la Resolución 07312/2024 de 24 de septiembre de 2025 —dictada en unificación de criterio y, por tanto, vinculante—, aborda un tema relacionado en el ámbito del IRPF. Se centra en si el disfrute gratuito por un socio de un bien de la sociedad (como un vehículo) se considera rendimiento del capital mobiliario en especie, aplicando los artículos 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas) o los 25.1.d) y 43 (retribución en especie y valoración).El criterio establecido es claro:

  • Si el bien (vehículo, ordenador, móvil, etc.) forma parte de los activos que la sociedad explota en sus actividades ordinarias y se adquirió para ese fin, la regularización se realiza mediante la normativa de operaciones vinculadas (artículo 41 LIRPF).
  • Si, en cambio, el bien se adquirió para que el socio lo disfrute gratuitamente, se aplica la regulación de retribución en especie (artículos 25.1.d) y 43 LIRPF), considerándolo capital mobiliario.

En esencia, el régimen tributario depende de si el bien se destinó al uso de la entidad o al uso personal del socio. Esto resalta la importancia de justificar adecuadamente el uso y la finalidad de los bienes en el activo de la sociedad, con un reflejo documental y contable preciso. De esta forma, se evitan interpretaciones de la Administración Tributaria que califiquen la cesión gratuita como retribución encubierta o ventaja patrimonial no declarada por el socio, directivo o trabajador.¡Cuántos problemas se evitarían si, tanto en el IRPF como en el IS, se aplicara el tratamiento del IVA: una presunción de afectación del 50% y deducción de ese porcentaje! Sería una solución más sencilla y práctica para muchas empresas.

¿Cómo te ayuda Gestor Car?

En Gestor Car, sabemos que la gestión fiscal y administrativa de vehículos puede ser compleja, especialmente cuando involucra deducciones y trámites como cambios de titularidad. Si estás lidiando con la compra, venta o transferencia de un vehículo en tu empresa, o necesitas asesoramiento sobre cómo documentar su uso para fines fiscales, no dudes en contactarnos. Nuestros expertos te guiarán para cumplir con todas las normativas y optimizar tus deducciones de forma legal. ¿Tienes dudas sobre este tema o necesitas ayuda con un trámite vehicular? Deja un comentario abajo o visita nuestra web para más información. ¡Estamos aquí para facilitarte la vida en el mundo de los vehículos! Nota: Esta entrada se basa en interpretaciones de resoluciones oficiales. Recomendamos consultar con un asesor fiscal para casos específicos.

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