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coche extranjero en España #8

matriculación de vehículo histórico

¿Cuánto tiempo puede estar un vehículo con matrícula extranjera en España?

¿Cuánto tiempo puedo circular en España con un coche extranjero?

¿Cuánto tiempo tengo para cambiar la matrícula un coche extranjero?

¿Cuándo hay que matricular un coche extranjero en España?

En este artículo te explicamos de forma sencilla todo lo que debes saber si vas a viajar con un coche extranjero a España.

Cualquier europeo puede circular con su vehículo (de forma privada) sin necesidad de hacer ningún trámite en aduanas, únicamente hay un límite temporal de 6 meses. Esto es un derecho de todo europeo a circular libremente por el territorio de los Estados miembros. El único requisito durante estos 6 meses es que tenga un documento de identificación nacional o pasaporte en vigor y carnet de conducir.

¿Qué ocurre a partir de los 6 meses?

¿por qué son tan importantes los seis meses? Esto se debe a que pasados 183 días (6m) se considera que la residencia es habitual y por tanto se despliegan una serie de obligaciones entre ellas la de matricular el vehículo, obtener un NIE o TIE (tarjeta de identificación de extranjero) y en otros casos pagar impuestos. A partir de los 6 meses con coche extranjero en España estás obligado a matricularlo.

Obligación de matricular el coche extranjero en España.

A partir de los 6 meses (si no eres residente en España), deberás matricular el coche en España sí o sí. En caso contrario, pueden multarte (sanción entre 500 y 1.500€).

Cosa distinta es si ya eres residente en España, en cuyo caso el plazo es aún más corto. Este caso es cuando un español va a otro país y se trae un vehículo extranjero. Entonces si eres español y tienes un vehículo con matrícula extranjera, Tráfico te da solo 30 días para matricularlo. Dado que muchas veces obtener la matrícula española puede ser un proceso complicado, la Dirección General de Tráfico ofrece la posibilidad de obtener matrículas temporales y así poder alargar los 30 días para matricular.

Esto sobre la matrícula del coche, pero y ¿qué ocurre con el permiso de conducir?

Permiso de conducir

Si eres europeo no hay problema, puedes mantener el permiso de conducir de tu país y no podrán multarte, lo único es que el carnet de conducir esté en vigor. Si va a caducar no hace falta obtener uno español, puedes renovarlo el permiso de tu país en tu embajada.

Si eres extranjero no Europeo la cosa cambia. A partir de los 6 meses un no europeo está obligado a realizar un canje de permiso de circulación español en Tráfico si desea circular. Sino te podrán multar con una sanción de 500€.

Requisitos para matricular un vehículo extranjero en España

coche extranjero en España
  • Acreditar la titularidad del vehículo. Copia del contrato de compraventa firmado por el vendedor y el comprador o una factura de venta.
  • Documentación original del vehículo.
  • Obtener la ficha técnica del vehículo, superando la Inspección técnica de vehículos conocida como ITV.
  • Abonar los impuestos vinculados a la compra, importación, y tasas.
  • Solicita a Tráfico la matriculación registro del vehículo en la DGT
  • Coloca las placas de matrícula en tu vehículo

¿Cómo obtener la ficha técnica española?

Debes ir con tu vehículo a una de las más de 400 estaciones de ITV que existen en España. En la estación deberás presentar junto a tu vehículo la siguiente documentación:

  • Permiso de circulación del país de origen.
  • Acreditación que el vehículo está homologado para circular en España, pudiendo aportar cualquier de los siguientes documentos:
    • Certificado de conformidad Europeo (CoC)
    • Ficha reducida
    • Para vehículos anteriores a 2.002, documento de homologación personalizado
  • Contrato de compraventa o factura del vehículo en el caso de no ser el titular del vehículo que consta en el permiso de circulación.
Más información sobre el CoC, Ficha reducida o homologación de vehículos

Certificado de Conformidad Europea, Ficha reducida y homologación de un vehículo extranjero.

La Contraseña de Homologación Europea aparece en el 2.002. Cualquier vehículo nuevo vendido en Europa desde esa fecha lo tiene, garantizando que el vehículo cumple las normativas de homologación de todos los estados miembros.

El Certificado de Conformidad Europea (CoC) que es un documento que incluye la Contraseña de Homologación Europea de tu vehículo. En el momento de ir a la ITV tendrás que presentarlo o, en su defecto, un documento equivalente.

  • El CoC es emitido por el fabricante y es entregado en el momento de la venta del vehículo. En caso de haberlo perdido se puede solicitar un duplicado a la marca correspondiente.
  • Ficha Reducida. Una alternativa a solicitar el CoC al fabricante es obtener una ficha reducida. Es un documento firmado por un ingeniero titulado equivalente al CoC, aunque su obtención suele ser más rápida y económica.
  • Homologación personalizada. Si tu vehículo es anterior al 2.002 no dispondrá de Contraseña de Homologación Europea siendo necesario realizar antes de acudir a la ITV una homologación específica por parte de un ingeniero. La homologación puede ser por equivalencia, si el modelo del vehículo adquirido tenía una homologación en su país de origen (lo más habitual) o individual, si el modelo del vehículo no contara con homologación original.

+información

¿Qué impuestos debo abonar para matricular el vehículo en España?

Debemos diferenciar dos situaciones de la que se derivan la obligación de pagar impuestos: (A) operación de compraventa de vehículo, usado o nuevo. (B) operación de matriculación.

Impuestos derivados de la compra del coche:

Si es un vehículo nuevo adquirido en la Unión Europea debemos aportar el Justificante de pago del IVA (modelo 309 o 300 de la Agencia Tributaria).

Si es un vehículo usado comprado en la Unión Europea:

  • Compraventa entre particulares: Aportar el contrato de compra traducida al español y pagado el ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales).
  • Compraventa a un profesional o concesionario: Factura donde figure el número IVA.

Impuestos derivados de la matriculación

Se debe abonar tanto el pago del impuesto del alta en el Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo en España, así como el pago del impuesto de matriculación modelo 576 de la Agencia Tributaria.

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